Burro amarrado contra tigre suelto: El cobro judicial y la problemática de la captura de vehículos
Burro amarrado contra tigre suelto: El cobro judicial y la problemática de la captura de vehículos
19 de noviembre, 2025.
Parte de mis labores como abogada externa de una institución bancaria es lidiar con la frustración que representa en los procesos cobratorios, lograr la pronta recuperación de los adeudos.
La problemática del Cobro es grande, para empezar la excesiva mora judicial que asfixia al sistema, las gestiones dilatorias que algunos abogados de deudores presentan, verdaderos ejemplos de libro de texto de abuso procesal, que tristemente no son sancionadas por los tribunales; porque al parecer hay temor de aplicar lo dispuesto expresamente en el artículo 5.4 y 6 del CPC.
Fuera de todo eso otras cuestiones que vuelven aún más inoperante la recuperación, y hoy me referiré a una en los casos de garantías prendarias y particularmente la captura de vehículos. Esto se ha vuelto la historia aquella de burro amarrado contra tigre suelto, ya verán ustedes por qué.
Es sencillo: lo que ninguno de los participantes en el proceso cobratorio debe olvidar es que si llegamos a estar ahí es porque un deudor no honró sus obligaciones. El que no paga se expone a un proceso de ejecución, sea este un prendario contra la garantía otorgada, o un embargo en un monitorio de cobro por cualquier otra deuda.
El patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores (art 981 del Código Civil), pero pareciera que en nuestro medio el “pobrecito” siempre sale a relucir y permite o patrocina que el que no cumple se pase de listillo y logre, para decirlo muy coloquialmente, embarrialarle la cancha a la persona o entidad que le prestó el dinero.
Para poder embargar un auto o capturarlo, la ley obliga a que se genere una orden de captura y se nombra un auxiliar ejecutor que será el encargado de realizar la llamada “traba” del embargo y nombrar un depositario que mantenga el bien en custodia.
Eso suena muy práctico, pero en la realidad resulta toda una odisea lograr llegar al punto de poder capturar el vehículo, coordinar al ejecutor y hacer la famosa traba. Y no es solo que los deudores ocultan la garantía (una evidencia más de su incumplimiento), sino que existen casos donde los vehículos son vendidos en partes o deshuesados para evitar su embargo y posterior remate, dejando al acreedor que asuma una pérdida enorme.
A este problema se suma otro no menos importante: los gastos procesales por viáticos que las partes deben pagar a los ejecutores, los cuales se han vuelto en el mayor obstáculo para que puedan realizarse las trabas de embargo, y donde la realidad es que los famosos viáticos terminan siendo mayores que los honorarios que les fija el juez.
Resulta que, en el pasado, se permitía al ejecutor cobrarle esos montos directamente a la parte, pero eso cambió normativamente y pareciera que ni estos auxiliares judiciales, y lo que es peor, los Juzgados de Cobro se han dado por enterados.
La primera norma importante a considerar es el artículo 74 del Código Procesal Civil, el cual expresamente dispone:
“ARTÍCULO 74.- Honorarios y gastos
La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo relativo a honorarios de ejecutores, peritos y otros auxiliares judiciales. Ningún servidor judicial podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su función. Cuando se permita el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación, para la realización de actuaciones judiciales, el tribunal deberá fijar un monto prudencial y prevenir su depósito a las partes interesadas antes de su celebración, con expresa indicación de la cantidad correspondiente a cada uno. Al tribunal le corresponde fijar, prudencialmente, las dietas y los gastos de los testigos.”
La norma es clarísima, es al juez al que le corresponde fijar prudencialmente los gastos de viáticos de los ejecutores, lo cual se encuentra en concordancia en el reciente Reglamento para Regular el Procedimiento de Selección, Designación y Ejercicio de las Funciones de las Personas Intérpretes, Traductoras, Peritos, Ejecutoras y Curadoras Procesales en el Poder Judicial, comunicado en Circular No. 227-2023 emitida por la Secretaría de la Corte.
Si vemos dicho cuerpo normativo, que rige desde hace ya dos años, los ejecutores, así como los demás auxiliares judiciales, tienen una serie de deberes y derechos, y sus honorarios y gastos están sujetos a las tarifas que define tal reglamentación.
En primer lugar, predispone lo siguiente el artículo 43 de dicho reglamento, el cual cito íntegramente por su importancia para el tema:
“Artículo 43. - Viáticos para las personas Auxiliares de la Administración de Justicia.
Las personas auxiliares de la administración de justica podrán recibir viáticoscuando el traslado se traduzca o corresponda a diez o más kilómetros de separación entre el despacho donde se nombró o de la zona donde se inscribió.
La autoridad judicial valorará el pago de viáticos conforme a la tabla de gastos de viaje que indique la Dirección Ejecutiva, aprobado por el Consejo Superior”
Posteriormente el mismo reglamento incluye las causales de responsabilidad que le pueden generar sanciones a los auxiliares, y en lo que interesa disponen:
“Artículo 54. - Causales de responsabilidad. Son causales de responsabilidad
administrativa de las personas auxiliares de justicia:
(...)
b) Recibir dinero directamente de las partes, sea para realizar actos contrarios a sus labores solicitar suma alguna por concepto de honorarios o por gastos de transporte, hospedaje y alimentación en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho u oficina judicial.
(...)”
Sinceramente, no hace falta ser un erudito en derecho para interpretar esas tres normas; la primera, 74 del Código Procesal Civil establece sin dudas que es el Tribunal el que debe fijar los viáticosprudencialmente; luego el reglamento, claramente en aplicación de la norma de mayor rango, nos dice como se deben fijar esos viáticos. En concreto, el artículo 43 citado reitera que será el juzgador el que “valorará” los viáticos conforme a las tablas de viáticos que emita el Poder Judicial.
Finalmente, el mismo reglamento indica que el ejecutor no puede recibir dineros directamente de las partes, y menos solicitar suma alguna de manera adelantada por honorarios o viáticos; pues lo que puede recibir debe ser establecido por el Juzgado.
Entonces, si todo esto es tan claro como el límpido azul de nuestro cielo, ¿cuál es el problema que enfrentan en la realidad los acreedores? ¿Por qué viene a cuento lo de burro amarrado contra tigre suelto? Pues muy sencillo, porque me atrevo a decir que es evidente que todos los autos iniciales y nombramiento de ejecutores siguen un machote, mismo que evidentemente está desactualizado y nos ponen a las partes y sus abogados en una disyuntiva que nos deja a expensas del criterio del ejecutor y no la fijación del juez.
Y es que las resoluciones de nombramiento dicen más o menos lo siguiente:
“A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra ejecutor a (…).- Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178.- A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura.- Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables.- La parte interesada le hará saber lo solicitado.- De conformidad con la circular Nº36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso.- Se fijan sus honorarios en la suma de (…), acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada.”
Y aquí es donde uno topa con el obstáculo que genera la referencia al cuento del pobre burrito amarrado, porque claramente al no existir una fijación, lo primero que hace el ejecutor es fijar a su criterio sus propios viáticos para realizar la traba, y la mayoría de las veces ese monto no resulta escaso, llegando a veces a duplicar el fijado por honorarios de la labor y genera al acreedor dudas respecto a su pertinencia y proporcionalidad. Si la parte se niega a hacer ese pago que no tiene respaldo de resolución judicial y que no se fundamenta en tabla alguna, el ejecutor simplemente se rehúsa a aceptar el cargo o lo declina, y todo el esfuerzo de localizar el auto y ubicarlo para la captura se vuelve vano.
En otras palabras, queda la parte a merced del ejecutor: burro amarrado contra tigre suelto, pues si no se le paga lo que piden, sea esto desproporcionado y contrario a lo normado, no se realizan la captura del vehículo.
Llevo meses tratando de lograr que los juzgados de cobro en los que tramito mis casos apliquen la normativa vigente, pero a pesar de mis esfuerzos y sendos recursos de revocatoria, hasta el día de hoy mi cliente, entidad bancaria, está sujeta a los gastos que le pretenda cobrar un auxiliar judicial que tiene vedado cobrarle a la parte más de lo que fije el juez. Y es que, si el juez no le fijó gastos, debería liquidarlos posteriormente en el expediente, y no pretender cobrarlos a la parte que no puede simplemente pagarle lo que se le ocurra.
Entonces, fuera de todos los graves problemas que enfrenta el cobro judicial como una de las jurisdicciones más afectadas por la mora judicial, ¿qué le queda por hacer al acreedor? Únicamente pedir un nuevo nombramiento, lo cual les cuesta no días ni semanas sino meses y muchos, en los juzgados más “rápidos”, y hasta dos años en los más lentos.
Esto genera que los acreedores, no solo deban soportar el incumplimiento del deudor que no paga, la lentitud de un sistema con una mora judicial desproporcionada, sino que además un entuerto que se resolvería fácilmente si los jueces aplicaran las normas vigentes y no siguieran resolviendo los autos iniciales con machotes que se fundan en normas y circulares desfasadas. La realidad es solo una: es el juez el que debe fijar los gastos del ejecutor, y no puede ni debe simplemente decirle a la parte que pague los gastos de transporte y alimentación de forma indeterminada y dejarlos a mera fijación unilateral e indebida del ejecutor.
¿Quid agis, Poder Judicial? ¿Cómo se logra una justicia pronta y cumplida cuando no se aplica la ley como se debe y se deja a las partes en un limbo? ¿Cómo se resarce al acreedor que ya de entrada está perdiendo si el mismo sistema le “pone la zancadilla”?
Estas y otras situaciones más entorpecen la labor cobratoria, y lastimosamente parecemos olvidar que el deudor no es un ninguna “parte débil”; el deudor es quien quebranta sus obligaciones, y flaco favor hacemos a la justicia cuando permitimos que estas, y muchas cosas más, le hagan tan fácil evadir las consecuencias de su incumplimiento.
Por: Erika Jiménez Arias